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UN POCO DE HISTORIA

La Educación de Adultos se marca como objetivos según la Ley 3/1990 de 27 de marzo para la Educación de Adultos:

Artículo 2º

“1. Extender el derecho a la educación de todos los ciudadanos de la Comunidad Andaluza, sin distinción alguna ni límite de edad, para que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y necesidades.
2. Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales e intelectuales de los grupos sociales más desfavorecidos, de modo que puedan comprender su entorno y posibilite una actitud de participación crítica y responsable en la sociedad.
3. Estimular el desarrollo intelectual y afectivo que permita el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional.
...“
Artículo 4º
“La consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2º se instrumentará mediante los siguientes planes educativos:
a) Planes de formación básica...
b) Planes para la consecución de titulaciones, que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a otros niveles superiores.
c) Planes de Desarrollo Comunitario y animación socio-cultural
d) Planes que faciliten el acceso a la Universidad.
e) Planes de Formación Ocupacional...
f) Planes integrados resultantes de la colaboración de distintos Organismos e Instituciones.
g) Otros que conjuguen actuaciones comprendidas en algunos de los anteriores

En el mismo sentido se pronuncia el Decreto 156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos:
“ ...La Educación de Adultos debe atender a las personas con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para la inserción y promoción laboral, priorizando a los sectores sociales más desfavorecidos.
Al mismo tiempo, el ejercicio responsable de la ciudadanía y el dinamismo de los procesos científicos, tecnológicos y sociales en los que la sociedad actual está inmersa justifica el carácter permanente que debe tener la educación de adultos.
En el presente Decreto se realiza una adaptación de los Currículos establecidos para la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria a las realidades sociológicas, culturales profesionales de los adultos de Andalucía.
... La oferta formativa para los adultos, en el marco siempre de la Educación Permanente, estará constituida por la Formación Básica entendida como el proceso que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria ...Además los adultos podrán acceder a los Planes Educativos establecidos en el artículo 4º de la Ley 3/1990”...

REPASO HISTÓRICO

En el año 83 se crea el Programa de Educación Permanente de Adultos en Andalucía, el primer Centro creado es Arcos en la provincia de Cádiz. Este programa surge con la finalidad de erradicar la tasa tan elevada de analfabetismo de la época.
En el año 84 se generaliza al resto de la provincia incorporándose poco a poco las distintas localidades.
En diciembre del 85 aparece el Diseño Curricular Base, el primer currículum específico en todo el territorio español, la primera ley del Estado en donde se habla ya de un desarrollo integral de la persona. Los tres ejes fundamentales son: La Formación Instrumental, la Formación para la Realización Personal y la Formación Ocupacional.
Este diseño se basa en la resolución de la UNESCO: Teherán, Nairobi y París.
Se crea la EPA.
A partir de aquí el concepto permanente está relacionado con la educación de adultos, no así con el global del sistema educativo. Cambio sustancial con la actualidad, en donde permanente es el propio sistema educativo y la educación de adultos conformaría un subsistema dentro del mismo.
En el año 86 la UNESCO premia la educación de adultos “Animación a la lectura”.
En el 87 se produce la integración del personal laboral a la Junta de Andalucía.
En el 90 la LOGSE, por primera vez en una ley educativa, dedica el Título III a la Educación de personas adultas, produciéndose una concepción totalmente novedosa. La LOGSE concibe el Sistema Educativo como un sistema basado en la Educación Permanente. A raíz de ésta se aprueba la Ley 3/90.
En el 91 se crean los Centros Públicos Municipales para la Educación de Personas Adultas, y se establecen los distintos convenios, entre Consejería y cada uno de los Ayuntamientos de la Provincia, al recoger explícitamente la anterior Ley, que la competencia será municipal.
El entonces Programa de Educación de Adultos se estructura con un Equipo Técnico Provincial formado por un Coordinador Provincial, los Coordinadores de Zona y Coordinador para Centros Militares y Prisiones que ejercen su función entre los años 84 al 97. Cuando desaparecen los Coordinadores de Zona, se reconoce únicamente el Coordinador Provincial.
A partir de 1989 hasta nuestros días, los alumnos de los Centros de Educación de Adultos se reúnen una vez durante el curso en los llamados Encuentros Comarcales, alternando las sedes de los mismos en las distintas localidades.
La LOCE en su Título 3º recoge las enseñanzas para Personas Adultas en aquellos aspectos relativos a la consecución de titulación, los demás aspectos los deja como competencias de las distintas Comunidades Autónomas.
A partir del Decreto 156/97 se deja de impartir el Graduado Escolar y se comienza la Educación Secundaria para Adultos en los IES e IPFAs.
La formación del profesorado se ofertaba en horario lectivo hasta el 97 y era labor del Equipo Técnico Provincial, a partir de esa fecha pasó a ser competencia exclusiva de los CEP’s.
En sus orígenes se contemplaba la necesidad de coordinación del profesorado de los centros con aulas y/o horarios dispersos, para ello se dedicaba una vez al mes reunión de todo el equipo docente en doble jornada.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), BOE 307 de 24/12/2002, recoge en le TÍTULO I De la estructura del Sistema Educativo en su capítulo I Artículo 6 “El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional”. Igualmente dedica el TÍTULO III Del aprendizaje permanente: enseñanzas para las personas adultas, a establecer los objetivos, la enseñanza básica, la enseñanza de Bachillerato y Formación Profesional y al Profesorado, en sus artículos 52 al 55.
EL DESPUÉS DE LA LEY 3/90 EN EL CAMPO DE GIBRALTAR
Por la Orden de 16 de mayo de 1991 se crean los Centros de Educación de Adultos con el siguiente profesorado:


Tarifa
3
4
San Roque
6
6
Algeciras Municipal
5
8
Juan Ramón Jiménez
2
11
C. Penitenciario
2
2
Los Barrios
2
4
La Línea
4
11
Jimena
2
5
Castellar
1
1
Totales
27
52



los núcleos urbanos y en la actualidad se abarcan las barriadas y pedanías de las distintas localidades.
- Tarifa: Pedanías de Facinas y Monte Betis.
- Los Barrios: Pedanías de Palmones y Cortijillo.
- San Roque: Pedanías de Torre Guadiaro, Guadiaro, Estación de San Roque, Miraflores, San Enrique, Puente Mayorga y Campamento
- Jimena: Pedanías de San Pablo de Buceite, San Martín del Tesorillo y Estación de Jimena.
- Juan R. Jiménez: Barriadas de Piñera, Pastores, Rinconcillo, Cortijo Vides.
- Algeciras: Barriadas de El Saladillo, Piñera, Bajadilla, Reconquista, San José Artesano, Acebuchal y Residencia Día 2
- La Línea: San José, Atunara, Zona Centro, Junquillo – Mondejar.